ESTATUTOS
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO
Art 1.- Con la denominación de CLUB MARINA FERROL se constituye esta Asociación, sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido. Tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obra plena.
Art. 2.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, y por la Ley gallega 3/2012 do deporte de Galicia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación se fija en Avda. MacMahón, Prolongación de c/Españoleto s/n, C.P. 15403, de Ferrol. La Asamblea General queda facultada para cambiar el domicilio social, si fuera menester, dentro del municipio de Ferrol.
Art. 4.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Gallega.
Art. 5.- La duración de la Asociación será indefinida.
CAPÍTULO II: FINES
Art. 6.- Son fines de esta Asociación:
- El fomento de la natación y cualquier otro deporte con ella relacionado.
- La organización de cursos, campeonatos y actividades de cualquier índole relacionados con sus fines.
- La colaboración con entidades y organismos para la consecución de los fines asociativos.
- Se crea una sección deportiva para la práctica de las modalidades de natación y waterpolo, todo ello de acuerdo con lo regulado en la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia.
- El fomento y promoción de cualquier otra actividad deportiva que acuerde la Asamblea General de socios.
CAPÍTULO III: DE LOS SOCIOS
Art. 7.- Podrán ser socios de la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lo soliciten y sean admitidas por la Asamblea General.
Art. 8.- Los socios podrán ser Numerarios, Protectores, Deportistas o de Honor:
a)Serán socios NUMERARIOS los padres, tutores o representantes legales de los nadadores del Club Natación Marina Ferrol. Estos socios tendrán plenos derechos. Cada socio numerario tendrá un voto en la Asamblea General.
b)Serán socios PROTECTORES todos aquellos que, no teniendo hijos nadadores en el Club Natación Marina Ferrol, y a petición propia, deseen colaborar con la Asociación. Estos socios tendrán los mismos derechos que los socios numerarios.
c)Serán socios DEPORTISTAS aquellos nadadores del Club Natación Marina Ferrol, mayores de edad, que así lo soliciten. Estos socios tendrán los mismos derechos que los socios numerarios.
d)Serán socios de HONOR aquellas personas físicas o jurídicas que, por sus relevantes méritos y por los servicios prestados a la Asociación sean propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General y esta los acepte. Estos socios tendrán voz pero no voto en la Asamblea General. Así mismo no podrán ostentar cargo directivo en la Asociación.
Art. 9.- Son derechos de los socios:
a)Participar con voz y voto en la Asamblea General de la Asociación, salvo las excepciones reguladas en el Art. 8.
b)Elegir y ser elegibles para los cargos directivos de la Asociación, salvo las excepciones reguladas en el Art. 8.
c)Participar de cuantas actividades organice la Asociación.
d)Optar, en igualdad de condiciones, a cuantas ayudas pueda ofrecer la Asociación a sus asociados.
e)Exponer ante la Junta Directiva, por escrito, propuestas, sugerencias, observaciones o quejas sobre la Asociación, su funcionamiento, actividades u órganos rectores que consideren oportunas.
f)Solicitar, por escrito, información sobre las actividades de la Asociación.
g)Recibir información de las actividades de la Asociación.
h)Impugnar, ante la Asamblea General, los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Asociación, cuando consideren que no se ajustan, en su fondo o forma, a los presentes Estatutos.
i)Impugnar, ante las autoridades competentes, los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociación, cuando consideren que no se ajustan, en su fondo o forma, a los presentes Estatutos.
Art. 10.- Son deberes de los socios:
a)Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos reglamentariamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
b)Satisfacer puntualmente las cuotas sociales.
c)Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.
d)Los nadadores pertenecientes a la Asociación integrados en los equipos de competición del Club Natación Marina Ferrol, sea como socios deportistas o en calidad de hijos de socio numerario, quedan obligados a:
1.Contribuir a los fines deportivos de la Asociación con su asistencia y máximo esfuerzo a los entrenamientos y competiciones a que sean convocados.
2.Acatar las decisiones de los entrenadores y de la Dirección Técnica
3.Cumplir con los Reglamentos de las competiciones en que participen.
4.Observar, en sus actividades deportivas organizadas por la Asociación, o en las que participen como sus representantes, una correcta conducta personal y deportiva.
e)Cumplir con los derechos adquiridos por la Asociación en concepto de formación o cualquier otro concepto que legalmente proceda, quedando facultada la Asociación para adoptar las medidas legales pertinentes en caso de incumplimiento.
Art. 11.- Los socios podrán causar baja de la Asociación por las siguientes causas:
a)A solicitud propia, por escrito.
b)Por falta de pago de tres cuotas sociales.
c)Por incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.
d)Por cualquier circunstancia grave a juicio de la Asamblea General, previo expediente incoado por la Junta Directiva, en el que siempre deberá ser escuchado el socio expedientado. La Junta Directiva nombrará un instructor para cada expediente, elegido entre los socios numerarios o protectores, sean o no miembros de la propia Junta Directiva.
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS RECTORES
Art. 12.- Los órganos rectores de la Asociación son la Asamblea General de socios, el Presidente, la Junta Directiva y la Dirección Técnica.
Art. 13.- La Asamblea General ostenta la máxima representación de la Asociación. A ella deberán ser convocados todos los socios en los plazos y de la forma que determinen estos Estatutos. Podrá reunirse con carácter Ordinario o Extraordinario.
Art. 14.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, obligatoriamente, una vez al año, una vez finalizada la temporada deportiva de la Federación Gallega de Natación. Será convocada, por escrito y con anuncio del Orden del día, con un mínimo de quince días de antelación.
Art. 15.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, cuando así lo determinen estos Estatutos, a petición del veinte por ciento de los socios o cuando legalmente proceda, por la índole de los asuntos a decidir. Será convocada, por escrito y con anuncio del Orden del día, con un mínimo de quince días de antelación.
Art. 16.- Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General, tanto con carácter Ordinario como Extraordinario, será necesaria la presencia de los dos tercios de los socios con derecho a voto. Se computarán como presentes los socios que hayan delegado su voto de acuerdo a lo regulado en estos Estatutos. En caso de no alcanzarse el quórum requerido en primera convocatoria, podrá realizarse una segunda convocatoria, como mínimo media hora después de la primera, en la que no será necesaria la presencia de un número mínimo de socios.
Art. 17.- En el caso de que se trate de una Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto del día sea la disolución de la Asociación, deberán mediar, al menos, tres días entre la primera y la segunda convocatoria.
Art. 18.- Los socios podrán delegar su voto para una Asamblea General en cualquier otro socio o en la Junta Directiva. La delegación del voto deberá realizarse siempre por escrito en el que conste la identificación completa: nombre, número de socio y de documento de identidad, señas y firma del socio que delega y del que recibe la delegación, así como constancia expresa del acto de delegación de voto, para qué Asamblea tiene validez y de si esta delegación es para cualquier asunto que se trate en ella o para alguno en concreto. Los votos delegados deberán ser presentados ante la Junta Directiva, para su validación, antes del comienzo de la Asamblea. Un socio no podrá recibir por delegación más del diez por ciento de los votos sociales, incluido el suyo propio.
No se podrá delegar el voto cuando el asunto a tratar sea la disolución de la Asociación.
Art. 19.- La forma de adoptar los acuerdos en las Asambleas Generales, con las salvedades que señales los presentes Estatutos, será por mayoría simple de los votos.
Art. 20.- Podrá requerirse, por cualquier socio, votación secreta para:
a)Elegir al Presidente.
b)Decidir sobre una moción de censura al Presidente.
c)Acordar la baja de un socio por expediente de expulsión.
d)Designar socios de Honor
e)Cualquier otro asunto a decidir, siempre que lo pida la mayoría de los socios asistentes con derecho a voto.
Art. 21.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a)Conocer y aprobar, si procede, la memoria y el proyecto anuales de actividades que deberá presentar la Junta Directiva.
b)Conocer y aprobar, si lo considera, el balance y el presupuesto anuales de ingresos y gastos.
c)Establecer y modificar las cuotas sociales.
d)Conocer y ratificar la actuación de los demás órganos de gobierno.
e)Aprobar las altas y bajas de socios, siempre que no medie expediente de expulsión.
Art. 22.- Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a)Acordar la reforma de los Estatutos
b)Elegir o censurar al Presidente.
c)Decidir sobre la baja de un socio por expediente de expulsión.
d)Decidir sobre la disolución de la Asociación.
e)Cualquier otro asunto que, por su importancia o urgencia, no tenga cabida en las competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 23.- Presentación de una moción de censura al Presidente:
a)La moción de censura deberá ser presentada por, al menos, el veinte por ciento de los socios con derecho a voto, en escrito presentado a la Junta Directiva de la Asociación.
b)En el escrito de moción deberá presentarse, obligatoriamente, un candidato alternativo a la Presidencia.
c)En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la petición, la Junta Directiva deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria de socios, con el único punto del Orden de día de la moción de censura.
d)Para la aprobación de la moción de censura serán necesarios los dos tercios de los votos presentes en la Asamblea.
e)Si la moción de censura es aprobada, el candidato presentado en ella quedará automáticamente investido como Presidente de la Asociación por el tiempo que restase para finalizar el mandato ordinario.
f)Si la moción de censura es rechazada, no podrá presentarse otra, por el mismo motivo, en el plazo de un año.
Art. 24.- El Presidente es el órgano ejecutivo de la Asociación y quien ostenta su representación legal. Elige a los miembros de la Junta Directiva y convoca y preside la Asamblea General y los órganos colegiados.
Art. 25.- El Presidente será elegido para un período de cuatro años. Podrá presentarse a la reelección cuantas veces desee.
Art. 26.- Sistema de elección del Presidente:
a)Una vez convocada la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente, los candidatos presentarán sus candidaturas, por escrito, como mínimo siete días antes de su celebración. La Junta Directiva las hará públicas, al menos, en el tablón de anuncios de la Asociación.
b)En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, cada candidato expondrá a los socios su programa, para lo que, previamente, la Mesa acordará con los candidatos el tiempo del que dispondrán.
c)Oídos los candidatos se efectuará la votación. El candidato más votado será investido como Presidente.
Art. 27.- Son funciones del Presidente:
a)Representar a la Asociación a todos los efectos.
b)Nombrar o revocar a los miembros de la Junta Directiva, debiendo informar a la Asamblea General de las decisiones que adopte.
c)Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos rectores de la Asociación.
d)Visar las Actas de las reuniones y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
e)Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones por vía administrativa o judicial y aceptar donaciones para la consecución de los fines asociativos.
Art. 28.1.- El Presidente de la Asociación podrá cesar en sus funciones por las siguientes causas:
- A petición propia.
- Por incapacidad de cualquier tipo, declarada legalmente, que le imposibilite para la función.
- Por fallecimiento.
- Por aprobación de una moción de censura.
Art.28.2.- La Junta Directiva podra cesar en sus funciones por las siguientes causas:
a. Las señaladas en el art.28.1, a excepcion de la causa del apartado d)
b. Por decisión del Presidente.
Art. 29.- En caso de cese del Presidente por cualquier causa que no sea una moción de censura, se abrirá inmediatamente el período electoral. La Junta Directiva quedará constituida, automáticamente, en Comisión Gestora de la Asociación hasta la elección del nuevo Presidente.
Art. 30.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente por cada actividad deportiva que patrocine la Asociación, un Secretario, un Tesorero y un número indeterminado de Vocales.
Art. 31.- Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y no remunerados.
Art. 32.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo disponga el Presidente, bien por propia iniciativa, o cuando los soliciten una tercera parte de sus componentes, en cuyo caso, deberá convocar la reunión en un plazo máximo de ocho días.
Art. 33.- Son funciones colegiadas de la Junta Directiva:
a)Dirigir la Asociación en los períodos entre Asambleas.
b)Velar por el cumplimiento y la observancia de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
c)Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y organizar las actividades de la Asociación.
d)Redactar los proyectos y memorias de actividades.
e)Redactar los presupuestos y balances económicos.
f)Admitir, sancionar, suspender o dar de baja a los asociados hasta la celebración de la Asamblea General más próxima, que deberá hacer firmes estos actos.
g)Dictar las normas internas de organización y procedimiento.
h)Conceder o denegar ayudas y colaboraciones que le sean solicitadas, cuando lo considere oportuno para el buen desarrollo de los fines de la Asociación, dando cuenta de sus decisiones a la Asamblea General.
i)Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
Art. 34.- Son funciones del Vicepresidente primero:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia.
- Colaborar con el Presidente en la dirección de la Asociación, quien deberá mantenerle informado de todos los asuntos de los que entienda, al objeto de que sea necesaria una sustitución, esta se produzca sin solución de continuidad.
- Organizar y dirigir la Sección de Natación.
Art. 35.- Son funciones del Vicepresidente segundo:
- Sustituir al Vicepresidente primero en caso de necesidad.
- Colaborar con la Presidencia en la dirección de la Asociación.
- Organizar y dirigir la Sección de waterpolo.
Art. 36.- Son funciones del Secretario:
- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad y Administración.
- Llevar al día el Registro de socios, anotando en él las altas y bajas que se produzcan.
- Levantar Acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que firmará con el visto bueno del Presidente.
- Librar las certificaciones que se le soliciten con referencia a los libros y documentos de la Asociación bajo su custodia, con el visto bueno del Presidente.
- Preparar y redactar la memoria anual de la Asociación.
- Redactar los presupuestos anuales, junto con el Tesorero.
- Llevar la correspondencia de la Asociación.
Art. 37.- Son funciones del Tesorero:
- Dirigir la Contabilidad y finanzas de la Asociación, custodiando los libros y documentos económicos de la misma.
- Llevar cuenta del patrimonio de la Asociación,
- Intervenir en todas las operaciones de cobros o pagos, llevando razón de las mismas y reflejándolas en los libros correspondientes.
- Realizar e intervenir los pagos ordenados por el Presidente.
- Redactar los presupuestos anuales, juntamente con el Secretario.
- Confeccionar los balances e inventarios.
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos y colocarlos en la forma que determine la Junta Directiva.
Art. 38.- En los órganos colegiados de la Asociación los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad el Presidente.
CAPÍTULO V: DIRECCIÓN TÉCNICA
Art. 39.- El Club Natación Marina Ferrol, como órgano deportivo de la Asociación, contará con una Dirección Técnica, que tendrá carácter de órgano asesor de la Junta Directiva y cuyas funciones y competencias se fijarán en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art. 40.- La Asociación tendrá los siguientes Libros:
- Libro de Socios
- Libro de Actas
- Libro de Contabilidad
- Libro de Inventario
- Reglamento de Régimen Interno
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 41.- Al ser uno de los fines de la Asociación el patrocinio del Club Natación Marina Ferrol, el Reglamento de Régimen Interno establecerá un Ideario y Régimen Disciplinario para los deportistas, padres/madres, delegados, técnicos, empleados y directivos del Club, acorde con la Ley 3/2012, de 2 de abril, do Deporte de Galicia, y cualquier otra norma legal concordante.
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 42.- La Asociación posee un patrimonio fundacional de sesenta euros, procedentes de las primeras cuotas sociales.
Art. 43.- Los recursos normales de la Asociación serán:
- La cuotas de los asociados, acordadas estatutariamente.
- Los donativos y subvenciones de organismos públicos y personas físicas o jurídicas, hechos son ánimo de lucro.
- Los contratos de prestación de servicios que se puedan firmar con cualquier tipo de entidades para la consecución de los fines sociales, revirtiendo el posible beneficio en las actividades sociales.
Art. 44.- La Junta Directiva presentará anualmente, para su aprobación por la Asamblea General, el proyecto de presupuestos.
CAPÍTULO IX: RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
Art. 45.- la Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Art. 46.- Los Asociados no responderán personalmente de las deudas de la Asociación.
Art. 47.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los Asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Art. 48.- Las personas a las que se refiere el Art. 30, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a la Asociación, a los Asociados y a terceros.
Art. 49.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los artículos 47 y 48 de estos Estatutos, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución, o que, expresamente, se opusieron a ellas.
Art. 49 bis.- La responsabilidad penal, si la hubiere, se regirá por lo establecido en las leyes penales.
CAPÍTULO X: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 50.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados o derogados por acuerdo expreso de las dos terceras partes de los socios presentes o legalmente representados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con ese único punto en el Orden del día.
CAPÍTULO XI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 51.- La Asociación se disolverá cuando legalmente proceda, cuando lo ordene una autoridad judicial en sentencia firme, o cuando así lo decidan las dos terceras partes de los socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con ese único punto en el Orden del día.
Art. 52.- En caso de disolución de la Asociación, el sobrante de la liquidación, si lo hubiera, será donado a otra institución de similar carácter de las radicadas en Ferrol.
Art. 53.- Si procediese disolver la Asociación por cualquiera de los motivos expuestos en el Art. 51, se abrirá un período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.
Art. 54.- En caso de disolución de la Asociación los miembros de la Junta Directiva se convertirán en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General o la autoridad judicial, en su caso, decidan designar a otras personas para formar dicha Comisión.
Art. 55.- Corresponderá a la Comisión Liquidadora:
a)Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación
c)Cobrar los créditos de la Asociación.
d)Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en el Art. 46
f)Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Art. 56.- En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Liquidadora, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Ferrol, 5 de febrero de 2020.